• LA NOTORIA IMPORTANCIA COMO AGRAVANTE.

     

     

    LAS NUEVAS CANTIDADES DE NOTORIA IMPORTANCIA EN LOS DELITOS DE TRAFICO DE DROGAS

    SEGÚN ACUERDO DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE OCTUBRE DE 2.001

     CALVO UZCUDUN ABOGADOS


    SUSTANCIA
    NOMBRE ALTERN.
    CANTIDAD
    OPIÁCEOS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS
    Heroína
    Caballo
    300 gr.
    Morfina
    Clorudo mórfico andromaco
    1 kg.
    Clorudo mórfico braun
    1 kg.
    Morfina braun
    1 kg.
    Morfina serra
    1 kg.
    MST continus
    1 kg.
    Sevedrol
    1 kg.
    Skenan
    1 kg.
    Metadona
    Metasedin
    120 gr.
    Buprenorfina
    Buprex prefin
    1,2 gr.
    Dextropropoxifena
    Darvon
    300 gr.
    Deprancol
    300 gr.
    Pentazocina
    Pentazocina fides
    180 gr.
    Sosegon
    180 gr.
    Fentanilo
    Durogesic
    50 mgr.
    Fentanest
    50 mgr.
    Dihidrocodeína
    Contugesic
    180 gr.
    Levoacetil-metadol
    Laam
    90 gr.
    Orlam
    90 gr.
    Petidina
    Meperidina
    150 gr.
    Dolantina
    150 gr.
    Tramadol
    Adolonta
    200 gr.
    Tioner
    200 gr.
    Tradonal
    200 gr.
    Tralgiol
    200 gr.
    Tramadol
    20 gr.
    Asta médica
    20 gr.
    DERIVADOS DE LA COCAÍNA
    Clorhidrato de Cocaina
    Nieve
    750 gr.
    Perico
    750 gr.
    Spedball (junto c/heroína)
    750 gr.
    DERIVADOS DE ANILO SUSTITUIDO
    MDA
    Pildora del amor
    240 gr.
    MDMA
    Éxtasis
    240 gr.
    MDEA
    Eva
    240 gr.
    DERIVADOS DE CANNABIS
    Marihuana
    Hierba
    10 kg.
    Hachís
    --
    2,5 kg.
    Aceite de Hachis
    --
    300 gr.
    LSD
    Tripi
    300 mgr.
    Ácido
    300 mgr.
    DERIVADOS DE LA FENILETILAMINA
    Sulfato de anfetamina
    Anfeta
    90 gr.
    Speed
    90 gr.
    Centramina
    90 gr.
    Anfepramona
    Delgamer
    75 gr.
    Clobenzorex
    Finedal
    45 gr.
    Fenproporex
    Antiobes
    1,5 gr.
    Retard
    1,5 gr.
    Grasmin
    1,5 gr.
    Tegisec
    1,5 gr.
    D.Metanfetamina
    Speed
    30 gr.
    Tripi (en ocasiones)
    30 gr.
    HIPNÓTICOS Y SEDANTES       
    Alprazolam
    Alprazolam efarmes
    5 gr.

     

     

     El subtipo agravado de notoria importancia en atención a la cantidad es uno de los supuestos que presentan una mayor aplicación práctica, y que, a la vez, más cuestiones problemáticas presentan. Su fundamento reside en el mayor riesgo para la salud de las personas que deriva de la potencial puesta en circulación y consiguiente consumo de cantidades relevantes de droga.

    Pero el Código Penal no explica lo que significa "notoria importancia", sino que ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha establecido los criterios para considerar esta agravante.

     

    La jurisprudencia, a la hora de determinar la notoria importancia de cada clase de drogas tóxicas distingue según se trate de drogas que se obtienen mediante procedimientos químicos, o se trate de drogas tóxicas que proceden directamente de la planta.

              En el primer caso, se tiene en cuenta la cantidad de droga pura presente en la sustancia incautada, desechando a los efectos de la apreciación de la agravación el excipiente con el que se presenta dicha droga para ser consumida .

              En el segundo caso, como las sustancias se presentan siempre en estado natural para su consumo sin sustancia cortante alguna, se atiende a la cantidad de principio activo que se encuentra en la sustancia incautada, que va a variar dependiendo de una serie de criterios como el país de origen, la calidad del cultivo, la temperatura o la humedad.

    Es decir, sería notoria importancia si la cantidad incautada supera en quinientas veces el consumo establecido para un día de consumo, rebajado a pureza si es de un tipo de droga que se obtiene mediante procedimientos químicos (ej.cocaína) y atendiendo a la cantidad de principio activo en el caso de las sustancias que se presentan en estado natural (ej. Cannabis)

     

     

    Según el ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA 2ª DE 19-10-2001 Tenemos:

    «1. La agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, prevista en el número 3º del artículo 369 del Código Penal, se determina a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001
     
    2. Para la concreción de la agravante de cantidad de notoria importancia se mantendrá el criterio seguido por esta Sala de tener exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es reducida a pureza, con la salvedad del hachís y de sus derivados.
    3. No procederá la revisión de las sentencias firmes, sin perjuicio de que se informen favorablemente las solicitudes del indulto para que las condenas se correspondan a lo que resulta del presente acuerdo.
    4. Para facilitar la aplicación de esta agravante específica, según lo acordado, se acompaña un cuadro —sobre la base del remitido pro el Instituto Nacional de Toxicología— en el que se determinan las cantidades que resultan de las quinientas dosis, atendido el consumo diario estimado, de acuerdo con el informe de dicho Instituto.»
     
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